miércoles, 15 de mayo de 2013

Derecho administrativo


Derecho Administrativo

 

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.


NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

Regular la relación entre administrados y la Administración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

 

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional público
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet
 
 

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración pública el ejercicio de la función administrativa.

 

 Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

 

 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

·         COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.

·         SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

·         NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

·         EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

·          

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

·         AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público

·         AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

 

CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

 

·         LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.

·         LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación: Procura la generalización de los principios y normas. Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

·         LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

 

IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

 

 

Funciones del estado

 

La función legislativa

 

El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados

La función judicial

El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:

  • Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado.

  • Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.

Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes.

La función administrativa

La administración es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado.   Es el arte o técnica de dirigir o inspirar a los demás con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana. Administración es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y controlar a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa.

El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines (bien común), requiere la organización de los elementos humanos y materiales, a fin de lograr su mejor utilización.  De esta manera, las actividades y los medios se ordenan de acuerdo con diferentes criterios de eficiencia para dar lugar a la organización, que al final significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades, que le son propias al Estado.

 

 El Estado desarrolla su actividad coactiva por medio de sus funciones; la legislativa que tiene como acto básico la ley, la función administrativa que tiene como base el acto administrativo y la función jurisdiccional cuyo acto base es la sentencia. Estas funciones, como es sabido, son desarrolladas por los organismos del Estado. 

 

 La función administrativa es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo, que se realiza por medio de un orden jurídico determinado (el derecho administrativo) y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de política o control.

 

 La función administrativa es regulada por el derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rige, necesariamente a la administración pública y demás actividades relacionadas con la función administrativa, que corresponde al Ejecutivo. 

 

 El Organismo Ejecutivo se integra con todos los órganos a los que se encomienda la función administrativa, que resuelve a través de actos administrativos, con alcances jurídicos muy variados.  La función administrativa consiste en la toma de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de acto condición y de actos subjetivos y que se encamina a la satisfacción de necesidades generales de interés público. 

 

La función administrativa puede verse desde dos puntos de vista (formal y material).  Desde el punto de vista formal la función administrativa es la actividad que normalmente realiza el Organismo Ejecutivo.  Este criterio es aceptable porque normalmente el ejercicio de la función administrativa corresponde al Organismo Ejecutivo. Pero, debemos hacer algunas consideraciones, puesto que también los otros organismos del Estado, excepcionalmente, desarrollan actividad administrativa (por ejemplo: cuando aplican la Ley de Contrataciones del Estado). Desde el punto de vista material se puede entender la función administrativa como la actividad del Estado encaminada a la ejecución de las leyes.  

 

 “En la función administrativa, se pueden distinguir varios elementos importantes: 

1. Es una función del Estado, encomendada, por regla general, al Organismo Ejecutivo.

 2. Se ejecuta bajo un orden jurídico de derecho público. 

3. La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad, que puede ser oficiosa o, a iniciativa de particular. 4. Con algunas limitaciones de los efectos jurídicos de los actos administrativos.

 

Derecho administrativo


Derecho Administrativo

 

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.


NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

Regular la relación entre administrados y la Administración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

 

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional público
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet
 
 

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración pública el ejercicio de la función administrativa.

 

 Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

 

 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

·         COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.

·         SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

·         NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

·         EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

·          

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 

·         AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

·         AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público

·         AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

 

CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

 

·         LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.

·         LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación: Procura la generalización de los principios y normas. Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

·         LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

 

IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

 

 

Funciones del estado

 

La función legislativa

 

El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados

La función judicial

El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:

  • Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado.

  • Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.

Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes.

La función administrativa

La administración es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado.   Es el arte o técnica de dirigir o inspirar a los demás con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana. Administración es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y controlar a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa.

El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines (bien común), requiere la organización de los elementos humanos y materiales, a fin de lograr su mejor utilización.  De esta manera, las actividades y los medios se ordenan de acuerdo con diferentes criterios de eficiencia para dar lugar a la organización, que al final significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades, que le son propias al Estado.

 

 El Estado desarrolla su actividad coactiva por medio de sus funciones; la legislativa que tiene como acto básico la ley, la función administrativa que tiene como base el acto administrativo y la función jurisdiccional cuyo acto base es la sentencia. Estas funciones, como es sabido, son desarrolladas por los organismos del Estado. 

 

 La función administrativa es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo, que se realiza por medio de un orden jurídico determinado (el derecho administrativo) y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de política o control.

 

 La función administrativa es regulada por el derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rige, necesariamente a la administración pública y demás actividades relacionadas con la función administrativa, que corresponde al Ejecutivo. 

 

 El Organismo Ejecutivo se integra con todos los órganos a los que se encomienda la función administrativa, que resuelve a través de actos administrativos, con alcances jurídicos muy variados.  La función administrativa consiste en la toma de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de acto condición y de actos subjetivos y que se encamina a la satisfacción de necesidades generales de interés público. 

 

La función administrativa puede verse desde dos puntos de vista (formal y material).  Desde el punto de vista formal la función administrativa es la actividad que normalmente realiza el Organismo Ejecutivo.  Este criterio es aceptable porque normalmente el ejercicio de la función administrativa corresponde al Organismo Ejecutivo. Pero, debemos hacer algunas consideraciones, puesto que también los otros organismos del Estado, excepcionalmente, desarrollan actividad administrativa (por ejemplo: cuando aplican la Ley de Contrataciones del Estado). Desde el punto de vista material se puede entender la función administrativa como la actividad del Estado encaminada a la ejecución de las leyes.  

 

 “En la función administrativa, se pueden distinguir varios elementos importantes: 

1. Es una función del Estado, encomendada, por regla general, al Organismo Ejecutivo.

 2. Se ejecuta bajo un orden jurídico de derecho público. 

3. La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad, que puede ser oficiosa o, a iniciativa de particular. 4. Con algunas limitaciones de los efectos jurídicos de los actos administrativos.

 

martes, 23 de abril de 2013

Derecho/Tipos de derecho y sus acepciones


Derecho
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Normas que rigen la conducta
Sociales
Las normas sociales son las que indican la forma correcta o adecuada de comportarnos en todos los lugares y con todas las personas con las que tengamos trato o relación. La sanción o castigo de estas normas es el ridículo que produce risa, burla por los demás individuos del grupo social.
Religiosas
Las normas religiosas se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios (para los creyentes), estas normas se encuentran en los libros sagrados de la religión como son: la Biblia, el Coran, el Talamud, etc., Se dice que son libros que contienen  las revelaciones que los profetas han recibidos de Dios.

Jurídicas
Las normas jurídicas son reglas de conducta social obligatoria y para su cumplimiento el estado puede emplear la fuerza pública, esas normas tienen como sanción desde la aplicación de una multa hasta la perdida de la vida donde se aplica la pena de muerte. En otras palabras son el conjunto de normas, reglas o leyes jurídicas por las que se rige la vida social de un país impuestas por la fuerza del Estado. Estas normas se encuentran en los códigos, leyes, reglamentos, etc.
 
Morales
Las normas éticas o morales son las reglas de conducta que nos obligan a tener un comportamiento consciente y desinteresado hacia el bienestar y el mejoramiento social, las normas morales no están escritas en forma de leyes o de reglamentos, sino que se practican y se trasmiten de generación en generación por medio de la imitación y la educación en forma de usos, costumbres consejos, deberes, etc., La sanción al incumplimiento de las normas morales es el desprecio de los demás y el sentimiento del arrepentimiento o inquietud de quien la viola.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clasificación de las Normas Jurídicas
Por el sistema al que pertenecen
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).
Por su fuente
Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias,  o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.
Por su ámbito territorial
Por su ámbito territorial de validez
Por su ámbito material de validez
Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas
Por su jerarquía
Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.
Por su sanción
Se divide los preceptos del derecho en cuatro grupos:
Leyes perfectas.- Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneras. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.
 
Leges plus quam perfectae.- La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
 
Leges minus quam perfectae.- Esta integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
 
Leyes imperfectas.- Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberanos.
 
Por su relación de complementación
Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos
Por su casualidad
Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.- Normas taxativas y normas dispositivas.- Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámanse dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acepciones de Derecho
Derecho Natural
Derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Véase fuentes del derecho.
Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos
Derecho Positivo
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).
El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano
Derecho Vigente
El Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado y que el Estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez  vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
Derecho Objetivo[]
El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
Derecho Subjetivo
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
·         Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
 
Derecho Sustantivo
Se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
 Por ejemplo:
 La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.
Derecho Adjetivo
Lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
 • Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
 • Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
 • Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
 • Libertad sindical.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de Derecho
Derecho Constitucional.

El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales. En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto el resto del ordenamiento denominado Constitución.
La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad. Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que tiene por el objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones fundamentales en los que se de permanencia y de estabilidad.
Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe reconocer.
Derecho Educativo
El Derecho Educativo tiene, entre otras finalidades, la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
No cabe duda que el Derecho Educativo cumple un importante papel hacia el pleno desarrollo de la Cultura de Paz y No-violencia, caracterizada por las normas de convivencia y la participación de la Comunidad Educativa, sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Normas de convivencia que se reflejan y se inspiran en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones.
 
Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derecho Administrativo
El Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración. Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos. Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares que adquieren la condición de administrados. En suma, puede decirse que el Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.
 
Derecho fiscal
Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
 
Derecho Internacional Público.
Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional. Se distingue entre el Derecho externo en que el Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos. La existencia de un Derecho Internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias. La voluntad soberana de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de organismos supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación de los principios y normas. En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.
Derecho Civil
El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de una persona.
También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es titular.
Derecho Penal
Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
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Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un particular.